DE UNA SENTENCIA QUIZAS EJEMPLAR.
JOSE
CARLOS GUERRA AGUILERA.
Si la justicia
existe, tiene que ser para todos;
nadie puede quedar
excluido,
de lo contrario ya
no sería justícia.
Paul Auster
Leyes hay, lo que
falta es justicia.
Ernesto Mallo.
1.- La Tercera Sala Civil del
Estado de Guanajuato, emitió el 28 de febrero de 2010, una sentencia en la que
se adujo:
“Los derechos adquiridos por
la actora sobre el valor de los bienes del demandado, que acrecentaron su
patrimonio durante la vigencia del matrimonio, no pueden quedar sin efecto por
la decisión unilateral del reo en donarlos a tres de sus hijos, en perjuicio de
la señora ********, ya que ella durante toda su vida matrimonial se dedicó a
las labores del hogar, cuidado de sus hijos y de su esposo, con ello contribuyó
a que éste pudiera hacer un patrimonio y por esa razón es que lo justo y legal
es que se dé la compensación sobre el valor de los bienes adquiridos por el
demandado durante la vigencia del matrimonio, pues ambas partes acordaron los
roles que desempeñarían y no sería equitativo que mientras el demandado salió
del hogar y no atendió el mismo, pudo hacer un patrimonio y 32 que se le
excluya a la actora de esa retribución, dado que igualmente contribuyo con su
labor en el hogar en la adquisición de esas
propiedades.”---------------------------------------------------------
2.- Esto
apareció como sentencia relevante en un anexo del periódico AM del 10 de mayo
de este año. Ello porque de los hechos probados en el proceso, las partes de
este juicio contrajeron matrimonio civil desde el año de 1956, procrearon nueve
hijos y la actora siempre se dedicó al hogar, como ama de casa, madre y esposa;
esa dedicación al hogar reconocida por el demandado en su contestación de
demanda, la colocó en una situación de desequilibrio con relación a su cónyuge,
pues mientras que él adquirió durante el matrimonio la propiedad de cinco
inmuebles, no sucedió lo mismo con ella; y se consideró que era claro el
prejuicio de género, cuando es mayormente la mujer quien se dedica al cuidado
del hogar, sin que se le otorgue el valor que tiene dicha contribución, de
suerte que aun cuando hubo una donación a algunos hijos, la sala considero
que había un derecho adquirido y se resolvió condenando al marido al 50% de los
bienes incluidos los que donó antes de ser emplazado al divorcio.
3.- Hay sentencias que deberían
de dárseles mayor publicidad para educación de los leyentes de periódicos. No
puedo calificar ni descalificar esa, no conozco todo el expediente, pero parece
interesante la postura, sobre todo cuando se advierte que duraron sesenta y
tres años de casados y procrearon nueve hijos.
4.- Lo delicado de la legalidad y
la justicia… humana.
12 de mayo de 2021.
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