DE UN AMPÁRO NECESARIO.
JOSE CARLOS
GUERRA AGUILERA.
“(…)
ningún acto (…) puede desconocer el contenido de la Constitución (…)
Juan
Pablo Gomez Fierro,
Página
18 de la resolución suspensión.
“(…) que la Constitución despliegue
toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía”
Arturo Zaldívar,
“Ser juez
constitucional”
Periódico Milenio, 27
de abril de 2021.
“¡Ojalá
y todas las autoridades y todos los ciudadanos se levantaran como un solo
hombre, creyendo que el ataque a las garantías de un individuo, es un ataque a
la sociedad entera!”
Ponciano Arriaga,
sesión del 10 de julio de 1856.
1.- Se presento un amparo en contra del Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos; de diversas autoridades de salud federales y estatales, del Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX
refinación), y del Director de Petróleos Mexicanos, en Salamanca, por la
omisión de disponer lo necesario -adoptar todas las medidas a su
alcance- a efecto sanear, remediar, mitigar, restaurar y reparar el medio
ambiente, particularmente de la cuenca del Río Lerma-Santiago, así como del
cauce del Rio Laja, y, combatir la contaminación del aire por la combustión
desmedida y residuos tóxicos de la Refinería en Salamanca, Guanajuato,
disponiendo del máximo de los recursos (económicos, financieros y humanos),
para evitar erosión y pérdida de dicho sistema hídrico y todo su ecosistema,
así como impedir la contaminación ambiental en perjuicio de todos los seres
vivos, entre ellos los humanos de la región. Así como otorgar/disponer del más
alto nivel a la salud, para el tratamiento de las afecciones -enfermedades-
relacionadas con tal proceder.
2.- Se considero que se vulneran
los derechos humanos y garantías previstos en los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 16,
17, 24 y 29 Constitucionales, relativos a la imperiosa necesidad de vivir en
medio ambiente sano y de la más alta calidad, a la no contaminación y no
pérdida de ecosistemas, al derecho a la salud al más alto nivel.
3.- Se consideró que
también se violan los artículos 1º a 20 de la Convención Americana Sobre los
Derechos Humanos, y de los artículos 11 y siguientes de su Protocolo Adicional
“Pacto de San Salvador”, en lo relativo al medio ambiente sano, a la propia
cultura y dignidad humana, así como a la alimentación culturalmente adoptada. En
la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972
(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.
4.- La
verdad es que los habitantes de Salamanca y de la región nos encontramos en el lugar intermedio
entre dos cuencas hídricas muy importantes, la del Río Lerma (Río
Lerma-Santiago) y la del Río Laja, que es afluente importante del primero, pues
incluso, tales cauces, son de extrema importancia para la agricultura y
diversas actividades humanas de esta región del País. Estos ríos surten los
mantos acuíferos de la región y se utilizan para diversas actividades
-agrícolas y otras-. Dichos ríos forman parte de la identidad cultural y
alimentaria de la región, pues es por todos sabido que las aguas son esenciales
para la vida de todo ecosistema en donde habitamos los seres humanos.
4.-
El Río Lerma-Santiago genera una gran región hidrológica, surtiendo de agua a
una gran parte del centro del país y, generando el reabastecimiento de los
mantos freáticos, generando la posibilidad de grandes regiones agrícolas. 5
cinco Estados pertenecen a esta cuenca, en los siguientes porcentajes:
·
43.75% Guanajuato.
·
30.26 Michoacán.
·
13.42 Jalisco.
·
9.8% Estado de México.
·
2.76% Querétaro.
En
esta cuenca se encuentran asentados aproximadamente 15 quince millones de
habitantes, es decir el 16% de la población nacional. Abastece a dichos
Estados, en grandes regiones para uso industrial-empresarial, consumo humano,
agrícola y de otros tipos, incluso, para surtir a lagos como el de Chapala,
Jalisco.
5.-
Pues bien, la autorización lícita o no para aprovechar de forma desmedida el
caudal hídrico de dicha cuenca ha generado la disminución desmedida de los
cauces del agua del río, lo que genera que en alguna de sus partes,
prácticamente no lleve agua y, por otra, parte, la permisión o falta de
vigilancia de las descargas de aguas negras, de sumideros o de residuos
industriales, que se hacen sobre esa cuenca, han generado el envenenamiento y
la alteración dramática de los ecosistemas que produce el citado río,
ocasionando la pérdida de su fauna acuática, la de los lagos que alimenta, el
daño e intoxicación de las regiones agrícolas y el resurtimiento de los mantos
freáticos para consumo humano, con metales pesados y venenos para el ser
humano.
6.-
Existen diversos estudios científicos y casos empíricos, que demuestran que la
cuenca del Río Lerma-Santiago, se ha degradado, perdiendo el agua potable, a
estar casi seco el cauce, y, la poca agua que lleva, es parte de desechos
tóxicos, tanto industriales como de drenajes a cielo abierto, de aguas de
sumideros animales y humanos. Ello, carga el arroyo de agua de metales pesados como:
·
Mercurio,
·
Ácido trans-mucónico (benceno),
·
Benceno,
·
Cobre,
·
Cadmio,
·
Plomo
·
Boro,
·
Arsénico,
·
Niquel,
·
Cromo,
·
Antimonio,
·
Nonilfenol, octilfenol etoxilado,
tetracloroetileno, y, otros más.
Además,
las descargas, producen gases como metano que generan diversos males para los
ecosistemas. Haciendo dicho río un pantano de elementos tóxicos, que, en tiempo
de secas -primavera y verano-, deja limo que se esparce con los vientos y ello
lo aspiran los seres vivos y vegetales.
7.-
La alta toxicidad de las aguas del río citado, genera enfermedades para quienes
habitamos a su alrededor, tales como:
·
Enfermedades renales crónicas,
·
Enfermedades hepáticas crónicas,
·
Enfermedades de la piel y ojos,
erisipela, conjuntivitis y otras infecciones, fúngicas,
·
Cáncer,
·
Es zona endémica de salmonella, cándida,
fiebre tifoidea, Eschrichia Coli, y todo tipo de enfermedades
gastrointestinales, amibas, tennya, y otros parásitos y bichos que infestan las
cavidades abdominales.
·
Afecta la comprensión y buen
funcionamiento del cerebro y sistema nervioso central, y, otras más aun no
detectadas.
8.- Todos hemos
padecido de varias de dichas afecciones al estar en esta región. A menos de 50 kilómetros de esta localidad, se
encuentra la ciudad de Salamanca, Guanajuato, en donde está situada la
Refinería Petrolera de Petróleos Mexicanos -PEMEX refinación-, misma que
diariamente realiza combustiones de derivados petrolíferos, esto genera
residuos tóxicos que son expulsados al aire y vertidos en diversos lugares,
para su desecho (carbono, azufre, y partículas aéreas de alto rango, en altas
concentraciones de partículas), esto ha generado alta toxicidad en el medio
ambiente que ocasiona enfermedades de vías respiratorias y celulares, que
alteran el orden genético y neurológico. Desde luego la combustión genera
calor, altas temperaturas, lo que altera el medio ambiente. Es por lo anterior
y ante las omisiones y falta de cuidado de todas las autoridades responsables,
que se vulneran los derechos humanos de todos, y existen tesis
jurisprudenciales que indican: DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA
VULNERACIÓN A CUALQUIERA DE SUS DOS DIMENSIONES CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A
AQUÉL. DERECHO HUMANO A UN MEDIO
AMBIENTE SANO. ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES. DERECHO HUMANO A
UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU DIMENSIÓN COLECTIVA Y TUTELA EFECTIVA. PROTECCIÓN
AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS
GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN
ESTA MATERIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL QUE EXPIDA EL ÓRGANO LEGISLATIVO FEDERAL.
-
9.- En estos días la Corte
del País resolverá la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio.
Esperemos que resuelvan bien.
10.- El amparo referido
apenas acaba de ingresar a un Juzgador de Distrito, se espera que obediente al
señor Saldivar, recuerde el señor Juez “(…) que la Constitución despliegue
toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía.” Todos, incluso
el juez, tenemos DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO y a su TUTELA
EFECTIVA.
5 de
mayo de 2021.
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